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UTILIDAD PÚBLICA

Pueden ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

1º-Que sus fines, establecidos en los Estatutos, tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

2º-Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

3º-Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, en los términos que se determinen en los Estatutos, dichos miembros podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

4º-Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

5º-Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las obligaciones básicas de las asociaciones de utilidad pública son las siguientes:

1º-Deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos recibidos.

Las cuentas anuales incluirán el balance de situación patrimonial, la cuenta de resultados y la memoria económica y deberán formularse conforme a lo dispuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del R.D. 1491/2011, de 24 de octubre. A la citada documentación deberá acompañarse una certificación del acuerdo de la asamblea general que contenga la aprobación de las citadas cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores. Las cuentas anuales y la memoria de actividades deben ir firmadas necesariamente por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas. Art. 5 del R.D. 1740/2003 de 19 de diciembre.


2º-Deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines.

El procedimiento de declaración de utilidad pública se encuentra actualmente regulado en el R.D. 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Así, de acuerdo con lo dispuesto en los arts 2 y 3 de la citada norma:

La declaración de utilidad pública podrá ser revocada por el Ministerio del Interior, Comunidad Autónoma u órgano público correspondiente, si la entidad hubiere dejado de cumplir los requisitos necesarios o hubiere incumplido sus obligaciones.Gracias a ser declaradas de Utilidad Pública podéis acogeros a beneficios fiscales por donaciones. Conoce los beneficios Fiscales